El Ministerio Público no es solo el órgano encargado de investigar infracciones y presentar acusaciones. Su misión comprende también proteger a las víctimas, defender el interés público y contribuir a que el proceso penal sea desarrollado con respeto a la dignidad humana y al debido proceso.
La ciudadanía no evalúa la justicia únicamente por el número de acusaciones o condenas, también la relaciona por la forma en la que fue tratada, el tiempo que esperó, la información que recibió, la protección que encontró y la posibilidad real de obtener reparación.
El Servicio Nacional de Representación Legal de los Derechos de la Víctima (Relevic), que surge como una respuesta institucional a la necesidad de asegurar el acceso a la justicia de las víctimas que no cuentan con los recursos económicos para contratar representación legal privada, es en esa perspectiva una oportunidad para fortalecer la confianza pública en el sistema de justicia.
Las consideraciones corresponden a Pablo Ulloa, Defensor del Pueblo, quien entiende que el Relevic permite mostrar un Ministerio Público más cercano, preventivo y orientado al servicio.
“La persecución penal y la protección de la víctima no son funciones contrapuestas: son dimensiones complementarias de la justicia. Una víctima orientada, protegida y representada participa con mayor confianza; una víctima abandonada, intimidada o revictimizada puede desistir, perder contacto con el proceso o quedar expuesta a nuevos daños”, explicó.
¿El proceso que actualmente se realiza en Relevic es realmente eficiente o debe mejorar en algunos aspectos?
La ampliación fortalece considerablemente la capacidad de respuesta, pero la eficiencia no se mide por la cantidad de oficinas abiertas o de abogados incorporados. Debemos preguntarnos cuánto tiempo transcurre desde que una víctima solicita ayuda hasta que recibe representación; cuántos procesos maneja cada abogado; cuántas medidas de protección se ejecutan oportunamente; cuántas víctimas abandonan el proceso; y cuántas reparaciones reconocidas judicialmente llegan efectivamente a sus beneficiarios. El servicio debe avanzar hacia una puerta única de atención que evite a la víctima trasladarse entre dependencias y narrar repetidamente lo ocurrido. Requiere además evaluación de riesgo desde el primer contacto, protocolos contra la revictimización, acompañamiento psicológico y social, interoperabilidad institucional y un sistema público de indicadores de cobertura, tiempos de respuesta, resultados y satisfacción.
La eficiencia debe evaluarse desde la experiencia de la persona. Un servicio es eficiente cuando la víctima es atendida oportunamente, comprende el proceso, se siente protegida y recibe una respuesta efectiva del Estado.
Al hacer ese señalamiento, Ulloa explica que este servicio satisface una necesidad esencial, especialmente para quienes no disponen de recursos para contratar representación privada. “Para esas personas, la asistencia jurídica gratuita marca la diferencia entre tener derechos reconocidos formalmente y poder ejercerlos, pero no puede afirmarse que toda la necesidad esté cubierta. La vulnerabilidad no es solo económica también la determinan la edad, la discapacidad, la dependencia respecto del agresor, la ubicación territorial, el tipo de infracción o el riesgo de represalias. El servicio requiere un enfoque diferenciado, con atención especial a mujeres víctimas de violencia, niños, niñas y adolescentes, personas mayores, con discapacidad y víctimas de trata”.
A su entender, la apertura de oficinas en el territorio es un paso trascendental, pero la cobertura real no se mide por la existencia física de esas dependencias, sino por la facilidad de acceso, la rapidez de la respuesta, la continuidad del acompañamiento y los resultados alcanzados.
Ante esa afirmación le cuestiono: ¿Son suficientes 141 abogados para cubrir la demanda? Responde que la incorporación de 141 abogados es un avance considerable frente a la capacidad anterior, pero no sería responsable afirmar que esa cantidad es suficiente sin relacionarla con la demanda real, la complejidad de los procesos, la distribución territorial, el número de audiencias y la carga efectiva de trabajo de cada representante.
“La expansión y mayor visibilidad del servicio probablemente incrementarán la demanda, porque permitirán que personas antes ajenas al sistema lo conozcan y lo soliciten. Los 141 abogados deben considerarse una base para el fortalecimiento, no una cifra definitiva”, afirma.
Recomendó una evaluación semestral que relacione el número de abogados con los procesos activos, las audiencias, los desplazamientos territoriales y la complejidad de cada materia. “La suficiencia no se determina contando profesionales, sino verificando si cada víctima recibe atención oportuna, especializada y de calidad”.
¿Cuál ha sido el impacto real de este servicio?
Los resultados conocidos demuestran un impacto verificable. Entre 2020 y 2025 recibió 2,539 procesos, participó en 22,972 audiencias y obtuvo 1,182 sentencias con indemnizaciones superiores a RD$1,259 millones a favor de las víctimas. No estamos ante un programa limitado a brindar orientación, sino ante un instrumento que produce resultados jurídicos y económicos. Ahora bien, debemos diferenciar entre indemnizaciones reconocidas por sentencia e indemnizaciones cobradas. El siguiente paso es medir cuántas reparaciones llegan realmente a las víctimas, el tiempo promedio de respuesta, las medidas de protección solicitadas y ejecutadas, la tasa de abandono, la cobertura territorial, la carga de trabajo de los abogados y la satisfacción de las personas atendidas. El impacto verdadero no consiste solamente en obtener una sentencia, implica devolverle a la víctima seguridad, capacidad de decisión, dignidad y confianza en las instituciones
Acceso a la justicia
Pablo Ulloa, quien posee un doctorado en Gobierno, Política Pública y Sociedad, entiende que el fortalecimiento del Relevic constituye uno de los avances más importantes de los últimos años en materia de acceso a la justicia. “Durante mucho tiempo el sistema penal concentró capacidad institucional en investigar el delito, perseguir al responsable y garantizar la defensa del imputado, mientras la víctima debía enfrentar el proceso con recursos propios y muchas veces, en condiciones de vulnerabilidad”.
Desde su óptica, el Relevic corrige ese desequilibrio al ofrecer representación legal gratuita, orientación jurídica y acompañamiento durante las distintas etapas del proceso penal. “Su valor no consiste únicamente en proporcionar un abogado, sino en permitir que la víctima conozca sus derechos, participe activamente, solicite medidas de protección y procure la reparación del daño sufrido”.
Proclamó que este servicio adquiere mayor importancia con la entrada en vigor del nuevo Código Penal, instituido mediante la Ley núm. 74-25 y modificado por la Ley núm. 44-26. “La actualización de las infracciones y las sanciones deben estar acompañadas de una capacidad institucional para atender, representar y proteger a las personas afectadas. Una reforma penal no está completa si fortalece la persecución del delito y deja a la víctima sola frente al proceso”.
Proyecto de Ley
Manifestó que el Código Penal y este proyecto cumplen funciones distintas pero complementarias. “El Código determina las conductas sancionables y sus consecuencias; la ley debe garantizar que las víctimas y los testigos accedan a la justicia, reciban información y asistencia, participen en el proceso, estén protegidos frente a amenazas y procuren una reparación integral. Su aprobación es especialmente importante para establecer un sistema nacional de protección que no dependa de decisiones administrativas ni de la voluntad circunstancial de las autoridades. La protección de las víctimas debe ser una política de Estado, con presupuesto suficiente, cobertura nacional, mecanismos de evaluación y capacidad de respuesta durante las veinticuatro horas”.
Recomendaciones
Pablo Ulloa propone las siguientes sugerencias para el fortalecimiento de este servicio como son avanzar en la aprobación del proyecto de ley, con una asignación presupuestaria suficiente y progresiva. Los derechos reconocidos sin capacidad institucional para garantizarlos corren el riesgo de quedarse en declaraciones.
De igual manera, crear un sistema nacional de evaluación de riesgo y protección permanente, que articule al Ministerio Público, la Policía Nacional, el Poder Judicial, los servicios de salud, las casas de acogida y los programas de protección social.
Establecer mecanismos eficaces para ejecutar indemnizaciones con reparaciones legales.
Finalmente, publicar periódicamente indicadores verificables sobre cobertura, tiempos de respuesta, medidas de protección, procesos concluidos, reparaciones efectivamente pagadas y satisfacción de los usuarios.
Relevic necesita la Ley de protección para las Víctimas
El vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), Servio Tulio Castaños Guzmán, entiende que el Relevic necesita que se apruebe el Proyecto de Ley de Atención, Representación Legal y Protección a Víctimas, Testigos y Sujetos en Riesgo, que el presidente Luis Abinader envió al Congreso Nacional en 2024. “Se está proponiendo en el anteproyecto de esta ley incorporarlo a un sistema de carrera especial”.
Es importante recordar que, de aprobarse esta iniciativa, constituiría un significativo avance para la legislación moderna del país y se estaría cumpliendo con una deuda histórica en favor de la equidad de garantías que debe primar entre el imputado y la víctima en un proceso judicial, al satisfacerse el mandato constitucional de asistencia legal gratuita a personas que carezcan de los recursos económicos para obtener una representación judicial de sus intereses, particularmente para la protección de los derechos de la víctima.
Fuente externa: Periódico Hoy




