En Santo Domingo Este escuché una preocupación que no admite indiferencia. Varias mujeres describieron las dificultades que enfrentaban para acceder oportunamente a orientación, acompañamiento y protección cuando atravesaban situaciones de violencia. Algunas no sabían a cuál institución acudir. Otras relataban demoras, trámites dispersos y una falta de coordinación que aumentaba su sensación de vulnerabilidad. Detrás de cada testimonio había una misma exigencia: que el Estado estuviera presente cuando más se necesitaba.
La violencia contra la mujer no es un asunto privado ni una circunstancia que deba resolverse en soledad. Es una vulneración de derechos fundamentales y, por tanto, una responsabilidad pública. Cuando una mujer busca ayuda, la respuesta institucional debe ser clara, accesible, coordinada y oportuna. No basta con que existan oficinas, protocolos o normas; es indispensable que las rutas funcionen en la vida real y que cada persona sepa dónde acudir, qué protección puede recibir y quién dará seguimiento a su caso.
Esta preocupación fue recogida durante el Diálogo en tu Comunidad por el Bien Común y registrada en el Sistema M158 como una alerta relacionada con el derecho a la igualdad, la integridad personal y la protección. El valor de este sistema radica precisamente en convertir la escucha territorial en información organizada, evidencia verificable y gestión institucional. La comunidad habla, la situación se documenta, se identifican las competencias y se activan los mecanismos de articulación necesarios.
A partir de esa alerta se promovió la coordinación con las instituciones responsables, entre ellas el Ministerio de la Mujer, el Ministerio Público, la Policía Nacional y las autoridades territoriales. El propósito no era sustituir funciones ni atribuir competencias ajenas, sino facilitar una respuesta más integrada: mejorar la orientación, acercar los servicios, fortalecer las rutas de referimiento y reducir las barreras que pueden impedir que una mujer reciba protección.
Este es un punto esencial. La capacidad del Estado no se mide únicamente por el número de instituciones que posee, sino por la forma en que trabajan juntas. Para una persona en situación de riesgo, la fragmentación institucional puede convertirse en una nueva forma de desprotección. Tener que repetir varias veces una historia dolorosa, desplazarse entre oficinas o desconocer qué autoridad debe actuar aumenta el miedo y debilita la confianza. La coordinación, en cambio, transforma un conjunto de dependencias públicas en una verdadera red de protección.
De acuerdo con las estimaciones del Sistema M158, esta acción tuvo un impacto directo aproximado en 310 personas y un impacto indirecto cercano a 980 ciudadanos, para un alcance total estimado de 1,290 personas. Sin embargo, las cifras solo muestran una parte del resultado. El impacto más importante se encuentra en cada mujer que pudo recibir orientación, en cada familia que encontró una ruta institucional y en cada comunidad que comprendió que denunciar no significa quedar sola.
La Constitución dominicana ofrece un fundamento claro para esta obligación. El artículo 39 reconoce el derecho a la igualdad y prohíbe toda forma de discriminación. El artículo 42 protege la integridad física, psíquica y moral de las personas. El artículo 55 establece la protección de la familia y obliga al Estado a actuar frente a la violencia intrafamiliar y de género. Estos mandatos no pueden permanecer únicamente en el texto constitucional. Deben reflejarse en servicios accesibles, personal preparado, protocolos activos y respuestas capaces de proteger la vida y la dignidad.
También debemos comprender que la protección no comienza únicamente cuando se presenta una denuncia formal. Comienza mucho antes: cuando una comunidad identifica señales de riesgo, cuando una institución brinda información confiable, cuando una mujer encuentra un espacio seguro para hablar y cuando las autoridades actúan antes de que la violencia alcance consecuencias irreparables. Prevenir, orientar, acompañar y dar seguimiento son dimensiones inseparables de una política pública seria.
En los recorridos territoriales he confirmado que muchas personas no piden privilegios ni soluciones extraordinarias. Piden que lo existente funcione. Piden conocer sus derechos, acceder a las instituciones y recibir una respuesta coherente. Esa demanda resume una de las grandes tareas pendientes de nuestro país: construir un Estado que no obligue al ciudadano a recorrer un laberinto para obtener protección, sino que organice sus capacidades alrededor de la persona.
Por eso, el diálogo comunitario no puede limitarse a escuchar testimonios ni concluir con una fotografía. Debe convertirse en registro, referimiento, coordinación, seguimiento y resultado. La escucha solo adquiere verdadero valor público cuando desencadena una acción. Esa es la lógica del Sistema M158: transformar necesidades sociales en alertas institucionales y convertir esas alertas en procesos verificables de gestión.
La violencia contra la mujer exige firmeza, sensibilidad y cooperación. No admite protagonismos individuales ni respuestas aisladas. Requiere que cada institución cumpla su función, comparta información dentro del marco legal y coloque la protección de la persona por encima de las barreras administrativas. Requiere, además, comunidades informadas y conscientes de que el silencio nunca debe ser el precio de la seguridad.
Cada ruta de atención que se fortalece representa una puerta abierta. Cada institución que coordina evita que una persona quede abandonada entre competencias. Cada respuesta oportuna demuestra que la igualdad no es una consigna, sino una obligación constitucional.
Ninguna mujer debe vivir con miedo, buscar protección sin encontrarla o enfrentar sola una situación de violencia. Cuando la comunidad habla, las instituciones escuchan y el Estado responde de manera articulada, los derechos dejan de ser una promesa y se convierten en protección efectiva. Eso es el Estado que Funciona.
Por Pablo Ulloa



