En el municipio de Baní, provincia Peravia, durante los Diálogos en tu Comunidad por el Bien Común (M158), una situación aparentemente sencilla reveló una de las formas más profundas de desigualdad: en el hospital local, las rampas de acceso estaban deterioradas o, en algunos casos, simplemente no existían. Para muchos, puede parecer un detalle menor. Pero para una persona con discapacidad, para un adulto mayor o para una mujer embarazada, una rampa no es un elemento adicional: es la línea que separa la inclusión de la exclusión.
Lo que estaba en juego no era solo infraestructura, sino el acceso mismo a la salud. Cada escalón sin alternativa representaba una barrera real, una limitación concreta, una forma silenciosa de exclusión. Porque cuando una persona no puede entrar a un hospital por falta de accesibilidad, el derecho existe en la ley, pero no en la vida.
La dimensión del problema era clara. Afectaba directamente a unas 1,100 personas cada semana y, de manera indirecta, a más de 5,000 ciudadanos, entre familiares y acompañantes. En total, más de 6,100 dominicanos enfrentaban obstáculos para ejercer su derecho en condiciones de igualdad. Estas cifras no son solo números: son la evidencia de cómo una falla estructural puede traducirse en desigualdad cotidiana.
La situación fue registrada en el Sistema M158 como una prioridad de intervención. A partir de ahí, se coordinó con las autoridades del centro de salud la instalación de nuevas rampas, la reparación de las existentes y la adecuación de los accesos principales para cumplir con condiciones mínimas de movilidad. No fue una acción simbólica ni aislada: fue una intervención directa para eliminar una barrera concreta que limitaba derechos.
Semanas después, el cambio fue visible y verificable. Los comunitarios documentaron las mejoras: personas en sillas de ruedas podían acceder sin asistencia, adultos mayores se desplazaban con mayor seguridad y mujeres embarazadas entraban sin obstáculos. Lo que antes era dependencia se convirtió en autonomía. Lo que antes era limitación, se transformó en posibilidad.
Desde la perspectiva constitucional, este caso no admite ambigüedad. El Artículo 58 de la Constitución Dominicana no plantea una aspiración: impone una obligación. El Estado debe garantizar condiciones de accesibilidad que permitan a todas las personas ejercer sus derechos en igualdad real. Esto significa que la accesibilidad no es un complemento; es parte esencial del derecho mismo.
Pero hay una dimensión aún más profunda que el país debe comprender. La accesibilidad no es solo movilidad física: es justicia social en acción. Es la diferencia entre un Estado que reconoce derechos y un Estado que los hace posibles. Es la condición mínima para que la dignidad no dependa de la capacidad individual, sino del compromiso colectivo.
Desde la economía pública, estas intervenciones tienen un impacto directo: reducen barreras de acceso, disminuyen costos sociales asociados a la exclusión, mejoran la atención oportuna y fortalecen la participación de todos en la vida productiva. En otras palabras, un sistema accesible no solo es más justo: también es más eficiente.
Baní deja una lección que trasciende el municipio. Cada rampa construida es una decisión de país. Cada acceso habilitado es una afirmación de igualdad. Porque las barreras físicas también son barreras sociales, y eliminarlas es una forma concreta de construir ciudadanía.
Porque cuando una persona puede entrar a un hospital sin obstáculos, no solo se resuelve un problema técnico: se reconoce su dignidad, se fortalece su autonomía y se reafirma su lugar en la sociedad.
Y es ahí donde el Estado deja de ser una estructura lejana y se convierte en una presencia concreta en la vida de la gente.
Eso es, en su forma más clara, el Estado que Funciona por el Bien Común.




